La verdad duele

Sobre...

La historia del rasponazo de 75.000 kilómetros cuadrados al mapa de Colombia
en aguas de San Andrés.

¿Es justo este insólito rasponazo?


Estudio crítico, cronológico, narrativo, sucinto y razonado, sobre el insólito detrimento en las aguas patrias del Archipiélago de San Andrés y Providencia, por fallo de la Corte Internacional de Justicia en La Haya, en litigio con Nicaragua.





Por:
Luis Eduardo Schroeder Soto.
Gotemburgo, Suecia, 2013.01.05
luiseduardo.schroeder@bahnhof.se



Estudios conexos:

Para enlazar, haga clic en los botones adjuntos.

Anécdota acrílica. Sobre la visualización de la pérdida de aguas en el archipiélago Islas de San Andrés y Providencia. Publicado en la Cyber-Corredera Nº 146, diciembre 2012.

Los pactos que destrozan a Colombia. Estudio vehementemente crítico, y copiosamente ilustrativo, sobre las verdades detrás del absurdo descalabro de Colombia, en sus intentos de neutralizar la escandalosa agresión de Nicaragua, queriendo apoderarse del Caribe colombiano. Entregado como complemento de la Cyber-Corredera Nº 155, de (2013.10.29-Ma.).

La marginación del Caribe colombiano. Reseña de tres (3) centurias de inaudito olvido y desprecio a los habitantes, y valores en los territorios y aguas nacionales en el Caribe Colombiano.

Panamá, el departamento usurpado. Estudio vehementemente crítico, y gratamente ilustrativo, sobre la catastrófica pérdida de Colombia de su departamento de Panamá junto con su canal interoceánico, condenando categóricamente la traición de los aliados, que atizando a los hermanos del Istmo a declarar su independencia, se apoderan desvergonzadamente del pasaje interoceánico. Entregado como complemento de la Cyber-Corredera Nº 164, de (2014.09.04-Ju.).

Premio a la verdad proclamada. Reseña sobre la concepción, creación, publicación y suerte, de un par de artículos escritos acerca de las aguas caribeñas, perdidas en las rapaces manos nicaragüenses. Honroso Reconocimiento publicado en la Cyber-Corredera Nº 153 de (2013.08.14-Mi.)




San Andrés y Mosquitos en litigio entre Colombia y Nicaragua.


Reseña  cronológica sobre las idas y venidas de los gobiernos colombiano y nicaragüense, en sus respectivos intentos de demostrar su soberanía sobre las islas de San Andrés y la costa de Mosquitos. Haremos un recorrido a lo largo de 294 años y 5 meses de acontecimientos históricos, empleando una lengua española coloquial con algunos modismos y giros colombianos. 

1717.04.29-Ju. Creación del Virreinato del Nuevo Reino de Granada.


Felipe V de Borbón.
Felipe V de Borbón, Rey de España [1700-1746], mediante Real cédula expedida en esta fecha, crea el Virreinato del Nuevo Reino de Granada con Virrey en Santa Fe. En su parte substancial versa:


«...He resuelto por mi real decreto del 20 de abril del presente año que se establezca y ponga Virrey en la Audiencia que reside en la ciudad de Santafé, Nuevo Reino de Granada, y que sea Gobernador, Capitán General y Presidente de ella en la misma forma que lo son los de Perú y Nueva España; y asimismo he resuelto que el territorio y jurisdicción de Santafé han de tener, es y sea toda esa provincia de Santafé, Nuevo Reino de Granada, las de Cartagena, Santa Marta, Maracaibo, Caracas, Antioquia, Guayana, Popayán y las de San Francisco de Quito, con todo lo demás y términos que ellas comprenden. Asimismo he resuelto que respecto de agregarse e esa Audiencia de Santafé la provincia de Quito se extinga y suprima la Audiencia que reside en la ciudad de San Francisco de ella...»

Por disposición del Monarca, toca a don Antonio de la Pedrosa y Guerrero, señor de la Villa de Buxer y miembro del Real Consejo de Indias, fundar e instalar el nuevo Virreinato, que sólo tiene una duración de siete (7) años, feneciendo por serias deficiencias administrativas que obligan el restablecimiento de la Presidencia (1724.05.27-Sa.), estatus en el que permanecerá quince (15) años y casi tres (3) meses.

Comentario.
Este es un excelente ejemplo de cómo el Monarca amueblaba sus dominios dependiendo de su importancia y sus propias condiciones para sobrevivir y atender su administración de forma autónoma o dependiendo de otra jurisdicción con mayores recursos. Una estrategia de la que veremos varios ejemplos.

1739.08.20-Ju. Se revive el Virreinato del Nuevo Reino de Granada.

Mediante real cédula expedida en San Ildefonso por Felipe V de España, dirigida al Gobernador y Capitán General de las provincias del Nuevo Reino de Granada, se revive el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, agregándole además a…
«…Chocó, Popayán, Reyno de Quito y Guayaquil, provincias de Antioquia, Cartagena, Sta Marta, Rio del hacha, Maracaibo, Caracas, Cumaná, Guayama, Yslas de la Trinidad y Margarita y Rio Orinoco, Provincias de Panamá, Portovelo, Veragua, y el Darien con todas las ciudades, villas y Lugares, y los Puertos, Bahias, surgideros, caletas y demas pertenecientes a ellas en uno y en otro mar, y tierra firme, con las mismas facultades, prerrogativas, é igual conformidad que lo son, y las exercen en sus respectivos distritos los Virreyes del Perú y Nueva España…»

Al revivirse el Virreinato de Santa Fe, la Corona española ordena conservar como estaban las audiencias de Quito y Panamá y las hace depender directamente del virreinato.

Comentario.

Nótese que la provincia de Veragua, en la que entra la región de Nicaragua, pasa a depender del Virreinato de Santa Fe. Este es otro ejemplo de las acomodaciones que el Monarca hace en sus dominios, y aquí ya se ve la gran importancia que le da al Virreinato del Nuevo Reino de Granada, asignándole responsabilidades sobre un gigantesco territorio, que como vemos incluye las principales provincias de Centroamérica, lo que explica la Real Orden de 1803 que vendrá en breve, determinando el Soberano que las islas de San Andrés, junto con la costa de Mosquitos, también se agreguen al virreinato.


1740.

Un rey misquito y la Corona británica sellan un Tratado de Amistad y Alianza formal, seguido del nombramiento de un Superintendente británico residente en 1749, que formaliza un protectorado sobre el reino misquito. No obstante, tras la firma de la paz en 1783 con España, los británicos se ven obligados a ceder el control sobre la costa. El retiro británico concluye a finales de junio de 1787. España reintegra la costa de Mosquitos a la Capitanía General de Guatemala.


1803.11.30-Mi. Las islas de San Andrés y la costa de Mosquitos pasan bajo jurisdicción de la Nueva Granada.

Carlos IV
Con Real Orden expedida en esta fecha, el Rey Carlos IV ordena el traspaso de la administración y resguardo de las Islas de San Andrés y Providencia, junto con la Costa de Mosquitos, de la Capitanía General de Guatemala, pasando a responsabilidad al Virreinato del Nuevo Reino de Granada. La comunicación recibida por el Virrey de Santa Fe versa como sigue:

«…Escmo. Señor
El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la costa de Mosquitos desde el Cabo Gracias á Dios inclusive hácia el rio Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Goatemala y dependientes del vireinato de Santafé; y se ha servido S, M. conceder al gobernador de las espresadas islas don Tomás O´Neille el sueldo de dos mil pesos fuertes anuales, en lugar de los mil y doscientos que actualmente disfruta. Lo aviso á V. E. de real órden á fin de que por el Ministerio de su cargo se espidan las que corresponden al cumplimiento de esta soberana resolucion.
Lo que traslado á V. E. de órden de S. M. para su debido cumplimiento
Dios guarde á V. E. muchos años.
San Lorenzo 30 de noviembre de 1803.
Soler…»

Lo establecido con esta Real Orden se justifica a razón de lo antes igualmente dispuesto por Felipe V con la Real Cédula de (1739.08.20-Ju.). Es importante agregar que lo dispuesto en este día, no es un acto aislado, sino el coronamiento de muchos otros, empezando por la Real Cédula del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Carlos V, de (1537.03.02), con la que toda la provincia de Veragua, descubierta por Cristóbal Colón y cuyo límite se fijaba al norte, en el cabo Gracias a Dios, quedaba bajo la jurisdicción de Tierra Firme, territorio este que es englobado al año siguiente en la Audiencia y Cancillería Real de Panamá que hará parte, primero de la audiencia de Guatemala, después al Virreinato del Perú, y como vimos finalmente al Virreinato de Nueva Granad (1739.08.20-Ju.) finalmente al Virreinato de Nueva Granada. Además, la Real Orden en este día es ratificada mediante la expedida en Aranjuez en (1805.05.26-Do.).


Comentarios.
Esta Real Orden de Carlos IV es otra buena muestra de las relativamente frecuentes maniobras con las que el Soberano español amuebla la administración de sus dominios en el Nuevo Mundo. Es una época en la que no existen mapas exactos, y tanto la ubicación como la extensión de las provincias se describen con muy pocas palabras. Colombia y Nicaragua no existen como naciones, y consecuentemente no se mencionan. Los territorios aquí señalados son todos considerados como dominios de la Corona española, y no de España porque ésta tampoco existe como nación en aquel entonces, además, aquí tan sólo se habla de la administración de las islas de San Andrés, que junto con la franja costera de los Mosquitos, debidamente delimitada, pasan a funcionar bajo la jurisdicción del Virreinato del Nuevo Reino de Granada, también conocido con el nombre de Santa Fe.

Este corto mandato real, al que Blanco y Azpurúa da el número 292, en su ampliamente divulgada compilación de «…Documentos para la historia de la vida pública del Libertador…», aparece en la página 69 del Tomo II, bajo el título de «…Límites occidentales de la República de Colombia…», lo que es uno de los tantos embustes con los que este par de cacobolivarastras , coetáneos de Bolívar, tergiversan la historia a su antojo. Como decíamos, Colombia ni siquiera estaba pensada entonces, y aquello de «…límites…» es una genuina ridiculez, tan descarrilada de todo censo de raciocinio sensato, como sería sostener que la República de Colombia constituía el límite norte de la República del Perú, en los años anteriores a la creación del Virreinato del Nuevo Reino de Granada con virrey en Santa Fe (1717.04.29-Ju.), antes de segregar esos dominios del Virreinato del Perú.

Los documentos contenidos en la obra de Blanco y Azpurúa, dada a luz por la Presidencia de la República de Venezuela en 1875, son de importantísimo valor histórico y su consulta es imprescindible para el investigador que desee empaparse en lleno del abarque de los acontecimientos de las guerras de emancipación de la Nueva Granada, Venezuela, Quito, Perú y Alto Perú. Sin embargo, en lo concerniente a los comentarios que estos señores hacen, recomendamos tomarlos con mucha prudencia.

El contenido del documento ordenando el traslado de la administración de San Andrés y Mosquitos, adquiere especial valor en el curso las disputas que estudiamos aquí, pero la forma como es divulgado se convierte infelizmente en una de las causantes de la horrible tragedia por la que tiene que pasar nuestra amada Colombia. El inaudito título forjado por los caraqueños José Félix Blanco [1782-1872] y José Ramón Azpurúa Peláez [1811-1888], y desvergonzadamente divulgado por las Academias de la Historia, hace que la Real Orden del Monarca español se torne en un embeleco a forma de título de propiedad, adoptado a su turno por políticos fanáticos y tinterillos de cancillería, completamente despistados y desinformados, que a la larga lo vienen utilizando para demostrar solamente los “derechos” que Colombia tiene sobre San Andrés y Mosquitos, y no hablar de las “obligaciones” asumidas para su administración, protección, integración social, cultural, etc., que pesan más, y que tácitamente, sin alardes de ninguna naturaleza, podrían haberse convertido en la llave que abriría las puertas de las negociaciones pulcras y respetuosas a favor de Colombia, pero que infelizmente así no acontece. Este es uno de los tantos errores graves que malogran la estrategia colombiana.

No podemos desprendernos de este gran acontecimiento con la Real Orden de (1803.11.30-Mi.), sin comentar cómo se le da cumplimiento por parte del Virreinato de Nueva Granada, pudiendo constatar que no es mucho, por no decir nada, lo que se hace por las provincias aludidas. Empezando por el Virrey de turno Pedro de Mendinueta, tenemos que en su extensa Relación de Mando, o memoria del estado del Nuevo Reino que elabora para la entrega del mando a su sucesor el Virrey Antonio Amar y Borbón, en diciembre de 1803, no se dice una sola palabra sobre estos territorios. Esto puede ser a razón de que él se vale de una copia de la Relación de Mando que su antecesor le pasa, y haciéndole algunas modificaciones, llena páginas enteras que pasa a su sucesor, y éste a su turno vuelve a hacer lo mismo para con su sucesor… y así sucesivamente, resultando en que San Andrés y Mosquitos quedan inicialmente sumidos en la penumbra de lo poco importante.


1806.11.13-Ju. Real Orden sobre servicios especiales.

En esta fecha el Monarca da una Real Orden que en nuestros días el gobierno de Nicaragua ha traído a colación, presentándola como una contraorden a lo dispuesto por Felipe V, retribuyendo la responsabilidad de la costa de Mosquitos nuevamente a la Capitanía de Guatemala, lo que es errado. Veamos como versa el corto texto enviado al Capitán General, el Coronel Ramón de Anguiano:
«…Ha resuelto Su Majestad [el rey de España] que Vuestra Señoría [Coronel don Ramón de Anguiano] es quien debe entender en el conocimiento absoluto de todos los negocios, que ocurran en la colonia de Trujillo y demás puestos militares de la Costa de Mosquitos concernientes á las cuatro causas referidas [justicia, policía, hacienda y guerra…»

Comentario.

Esta orden no restituye en forma alguna a Mosquitos bajo la responsabilidad de Guatemala, porque sencillamente trata de una comisión especial para la que se destaca al Coronel Ramón de Anguiano, y por consiguiente no tiene valor alguno en las diligencias que aquí estudiamos. Además, como tenemos mencionado, la Real Orden expedida en Aranjuez en (1805.05.26-Do.), ratifica la de fecha (1803.11.30-Mi.), con la cual San Andrés y Mosquitos pasan a ser parte de la jurisdicción de Santa Fe.


1810.07.21-Sa. Junta de gobierno en Santa Fe.

En Santa Fe de Bogotá, una élite confabulada constituye y jura una Junta Suprema de gobierno ratificando y proclamando la fidelidad a Fernando VII, cautivo en Valençay (1808.05.18-Mi.), y salvaguardando sus derechos como Rey y Señor Natural de España y de las Indias. Esto acontece siguiendo el ejemplo de la Península, a razón del destronamiento de los Borbones (1808.05.05-06) caídos en las garras de Napoleón I, emperador de los franceses. Pero al igual que en la Península, en el Nuevo Reino de Granada se pone en marcha una ola de juntas de gobierno a medida que las provincias se van despertando ante la amenaza napoleónica, iniciándose consecuentemente un caos de gobiernos autárquicos interinos.

Sábado 21 de julio 1810 - Junta Suprema de Gobierno en Santa Fe de Bogotá.

Comentario.
Con este cambio en la forma de gobierno, en nada se alteran las responsabilidades de la Nueva Granada con relación a San Andrés y Mosquitos. Por el contrario, estando ausente el Soberano, los servicios delegados a Santa Fe se hacen más valiosos, y por ende resultan en lazos más estrechos entre las partes. Argumentos de esta índole deberían reforzar la credibilidad y los derechos de Colombia en sus negociaciones ante la Corte en La Haya, demostrando así haber sido durante el transcurrir de los años, la garante de la seguridad, el progreso y el bienestar de sus ciudadanos allende el Mar Caribe. Infelizmente no estamos sabiendo si mensajes de esta naturaleza hayan sido empleados favorablemente, por nuestros negociadores.

Notará nuestro lector la fecha que damos (21 de julio) y no (20 de julio) para la formación de la Junta en Santa Fe, estando nosotros en lo cierto. 


1813.07.16-Vi. Cundinamarca se declara estado libre e independiente.

Pasados dos (2) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, contados del mencionado 21 julio de 1810, el Colegio Electoral de Cundinamarca declara que… 
«…de hoy en adelante Cundinamarca es un Estado libre e independiente, que queda separado para siempre de la Corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes…»

Comentario.
Aquí acontecen muchas cosas importantes de un solo jalón. En primer lugar es el comienzo de un estado de anarquía sin precedentes en el territorio que antes conocíamos como Nueva Granada. No todas las provincias aceptan separarse de la Corona, lo que conduce a una sangrienta guerra civil, que muchos llaman de emancipación, tomando proporciones apocalípticas cuando Bolívar entra en escena con su abominable guerra a muerte.

Sobre el destino inmediato de San Andrés no sabemos gran cosa, pero vale cerciorarnos de que la separación de Cundinamarca de la Corona, no implica en absoluto una renuncia a la responsabilidad de administración y protección de aquellas islas. Por el contrario, debería fortalecer los vínculos entre estos dos ex dominios de la Corona. Para quienes insinúen de que se presentaría un problema con la identidad del “beneficiario” de la Real Orden de (1803.11.30-Mi.), que ha cambiado de nombre, junto con la dudosa legalidad del “concesionario” o firmante, a razón de haber sido destronado y consecuentemente desaposesionado de sus dominios, es sólo sugerirles que sería justo y saludable preguntarles a los sanandresanos sobre lo que ellos mismos opinan a este respecto.

1819.12.17-Vi. Creación de la República de Colombia.

El Congreso de Angostura, en sesión extraordinaria a las 12 del día, dicta por unanimidad la ley fundamental de la República de Colombia con lo cual nace en teoría el nuevo estado que proviene de la unión del antiguo Virreinato de Nueva Granada, la Capitanía General de Venezuela y la Presidencia de Quito. La nueva república queda compuesta por tres departamentos a saber: Venezuela, Cundinamarca y Quito. Simón Bolívar y Francisco Antonio Zea son nombrados presidente y vicepresidente respectivamente. Juan Germán Roscio es nombrado vicepresidente del departamento de Venezuela, y Francisco de Paula Santander vicepresidente del departamento de Cundinamarca. En cuanto a Quito, se determina que es más prudente emancipar la provincia primero y después darle un vicepresidente.


Congreso de Angostura

En lo referente a Cundinamarca, su territorio comprende las provincias libres de la anterior Nueva Granada, y su capital se instala en Bogotá. De su gobierno se encarga, como dijimos, Francisco de Paula Santander, comprometiéndose en respetar la organización administrativa española, que iría ajustándose paulatinamente a la ideología republicana e independiente. Esta fecha de 1819 marca el comienzo de la organización civil de la nueva República de Colombia, que deberá ser ratificada en el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta (1821.10.03-Mi.)

Comentario.
Otro cambio de nombre que en nada debe alterar el estado de cosas entre San Andrés, Mosquitos y Santa Fe, ahora llamada Bogotá a secas.

1821.10.03-Mi. Primer Congreso Constituyente de Colombia.

De este congreso en la Villa del Rosario de Cúcuta emanan varias leyes de las que se destaca la Ley fundamental de la unión de los pueblos de Colombia (1821.07.12-Ju.), que declara reunidos los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela en un solo cuerpo de nación, con un gobierno popular representativo, «…que será reconocida en el orbe con el título de República de Colombia…», establece además esta ley la división del poder supremo en legislativo, ejecutivo y judicial; el territorio que la integra , y finalmente que se formará una constitución nacional.

Con la ratificación de la República de Colombia, podemos constatar que en lo referente a las comarcas y sus moradores, con el transcurrir de los años ya venían registrándose cambios radicales en sus vidas y en sus territorios, que ahora se aceleran. Las leyes varían, los nombres de las comarcas cambian: Castilla de Oro, Nueva Andalucía, Nueva Granada, pasan a la historia. La organización social es irreconocible, todo es nuevo y diferente. Los nuevos gobernantes tienen dificultad en acomodarse a las nuevas divisiones y estructuras administrativas. Acontecen desmembraciones y reacomodaciones en la administración de los territorios, y así, en ese mar, o maraña de modificaciones, encontramos que San Andrés y Mosquitos han pasado a depender de la gobernación de Cartagena, pero no es mucho lo que se hace en conexión con estos territorios. No obstante, citamos algunos intentos a ejercer soberanía:

- Con decreto del 5 de julio de 1824, dado por F. P. Santander, vicepresidente encargado del poder ejecutivo, se declara la ilegalidad de toda colonización extranjera en las costas de Mosquitos.

- Con decreto del 11 de julio de 1826, dado por F. P. Santander, se hace promoción de la civilización de los indígenas, para cuyo fin se mandan establecer nuevas poblaciones en el mejor puerto de la Guajira y en las costas del Darién y Mosquitos.

Comentarios.
F. P. Santander
El gobernante de Colombia es el General Francisco de Paula Santander, vicepresidente de ésta, puesto que su presidente Simón Bolívar tiene cosas más importantes que hacer para engrandecer su gloria, que nadie le podrá quitar. El alias Libertador ha preferido salir del territorio nacional (1823.08.07-Ju.) para ir a emancipar al Perú, sin haber libertado completamente a su propia tierra Venezuela, de la que los realistas no saldrán definitivamente antes de arriar la bandera española en Puerto Cabello (1823.11.10-Lu.). Del Perú no regresará Bolívar al territorio colombiano hasta (1826.09.12-Ma.), cuando introduciendo su aborto de Constitución Boliviana, instituye y legitima la anarquía que conducirá a la desintegración de la Colombia (la Grande), que apenas estaba saliendo de sus pañales. A propósito, Bolívar se interesa de Centroamérica organizando en Panamá un Congreso Anfictiónico (1826.06.22-Ju.), cuyos logros él desconoce posteriormente, a razón de que no satisficieran sus planes para convertirse en omnipotente gobernante, persiguiendo la presidencia vitalicia y la corona regia.


Santander a su turno se ocupa en procurar tropas y dinero para enviárselos a Bolívar sosteniendo con ello su gloriosa campaña en Perú, y en un arrebato de libertador, que a él también le dan, se le ocurre la idea de ir a invadir a Cuba y Puerto Rico, con el fin de libertarlos o para anexionarlos a Colombia, guerra que hubiera iniciado si los EE.UU. no le hacen saber que se abstenga de ello (1825.02.08-Ma.). Al granadino no se le pasa por la cabeza poner tropas colombianas en Mosquitos, supuestamente territorio nacional, para ejercer y mantener la soberanía colombiana por esos lados, maniobra que se hace urgente conociéndose el gran interés demostrado por Inglaterra por esas mismas tierras. Esto hubiera sido lo más sabio, eficiente y saludable, que hubiera podido acontecer en la historia de San Andrés y Mosquitos, para presentarlos al mundo como genuinamente colombianos. Con ello el desgraciado problema con Nicaragua nunca se hubiera presentado, como el honor de los colombianos tampoco hubiera sido mancillado.


1822.03.09-Sa.

Para tratar de contener la presencia británica en la costa de Mosquitos, el gobierno de Colombia expide decreto que prohíbe el comercio entre Jamaica y aquella costa. Quien está detrás de este papel es el General Francisco de Paula Santander vicepresidente de Colombia, encargado del poder ejecutivo.

Comentario.
Mientras que los ingleses mantienen su hegemonía sobre aquellos territorios colombianos, su presidente Simón Bolívar se mantiene ocupado incrementando su gloria en otros lejanos parajes, y su vicepresidente en Bogotá se baña en champaña celebrando sus glorias. Mosquitos es en extremo insignificante al lado del Perú y el Alto Perú, que una vez libertados odian todo lo que sea colombiano.

1822.06.23-Do. Las Islas de San Andrés se unen a la Constitución de Cúcuta.

Se izada por primera vez la bandera de Colombia en las islas San Andrés, y sus cabildos confirman su adhesión a la Constitución de Cúcuta (1821.10.03-Mi.), y así sus cinco islas principales se convierten en el sexto cantón de la Provincia de Cartagena.

Comentario.
La Costa de Mosquitos queda por fuera de esta importante ratificación de soberanía, además, los británicos hacen presencia en aquella costa y continúan sosteniendo al Reino Misquito.


1824.04.23-Do. Coronación de Robert Charles Frederic.

En la coronación de Robert Charles Frederic como rey misquito, los británicos reconocen la independencia de la nación misquita y en un pergamino con los sellos de las autoridades de Jamaica le ofrecen alianza y protección.

1824.07.05-Lu.

Mediante decreto en esta fecha Colombia declara ilegal toda empresa que se dirija a colonizar cualquier parte de la costa de Mosquitos. No obstante, los repetidos esfuerzos colombianos para mantener la soberanía fracasan ante la dominación británica de la costa.

Comentario.
Sigue el bochinche producido a papelazos por el General Francisco de Paula Santander vicepresidente de Colombia, encargado del poder ejecutivo en ausencia del alias Libertador, a la sazón ocupado en asuntos más gloriosos para él, como ha quedado mencionado. Por esta época cuando todo en América está cambiando de nombre y de dueño, lo único válido es la presencia armada en el lugar que se desee conservar como parte de los territorios independizados e integrados en la nación emergente; pero así no se hace.

1825.03.15-Ma. Tratado de unión, liga y confederación perpetua entre Colombia y Centro América.

Por medio de los plenipotenciarios Pedro Gual y Pedro Molina, enteramente autorizados por ambas partes, se concluye y firma en Bogotá una convención de unión, liga y confederación perpetua entre la República de Colombia y las Provincias Unidas de Centro América, también llamado Convenio Molina-Gual, del que destacamos las siguientes palabras: 
«…La República de Colombia y las Provincias Unidas del Centro de América, hallándose animadas de los más sinceros deseos de poner un pronto término a las calamidades de la presente guerra, en que aún se ven empeñadas con el gobierno de su majestad el rey de España, y estando dispuestas ambas potencias contratantes a combinar todos sus recursos y todas sus fuerzas terrestres y marítimas, e identificar sus principios e intereses en paz y en guerra, han resuelto formar una convención de unión, liga y confederación perpetua, que les asegure para siempre las ventajas de su libertad e independencia.

Artículo 9º. Ambas partes contratantes, deseando entre tanto proveer de remedio a los males que podrían ocasionar a una y otra de las colonizaciones de aventureros desautorizados, en aquella parte de las costas de Mosquitos, comprendidas desde el cabo Gracias a Dios, inclusive, hasta el río Chagres, se comprometen y obligan a emplear sus fuerzas marítimas y terrestres contra cualquier individuo o individuos que intenten formar establecimientos en las expresadas costas, sin haber obtenido antes el permiso del gobierno a quien corresponden el dominio y propiedad…»

Comentario.
Es muy importante aclarar que comprometiéndose con lo establecido en este Tratado, las Provincias Unidas del Centro de América, a las que pertenece Nicaragua, reconocen la validez de la Real Orden de 1803 y aceptan que Colombia ejerza soberanía sobre la costa de Mosquitos y las islas de San Andrés, puesto que se acogían al uti possidetis iuris de 1810, es decir, el criterio según el cual los límites entre estados hispanoamericanos se determinarían con base en los títulos de demarcación territorial que poseyeran los antiguos dominios de la Corona española en 1810. Como para ese entonces Mosquitos y San Andrés eran parte del Virreinato de Santa Fe, estos territorios pasaron obviamente bajo la administración y protección de Colombia al constituirse ésta en un Estado independiente de España.

Las Provincias Unidas del Centro de América fueron un Estado que se constituyó el 1 de julio de 1823, integrado inicialmente por las provincias de Guatemala, Nicaragua y Costa Rica. El 22 de noviembre de 1824 pasa a llamarse República Federal de Centro América, a la que se agregan El Salvador y Honduras, con capital en la ciudad de Guatemala. De 1834 a 1839 San Salvador es la capital.

El primer país en separarse de la federación es Costa Rica, en 1829, y mucho después le imitan Honduras y Nicaragua en 1838. Guatemala se separa en 1839 y, bajo la dictadura de Rafael Carrera, forzadamente absorbe al sexto estado de Los Altos. Para fines de 1839 la Federación había dejado de existir. Recordamos que el Istmo de Panamá es parte integrante de Colombia.

1830.05.13-Ju. Ecuador y Venezuela se separan de la República de Colombia.

En Valencia, Venezuela, el congreso constituyente decide que el gobierno será centro-federal, separándose de Colombia, y en junta general de vecinos, en la universidad de Quito se decide la separación del departamento del Ecuador de la república de Colombia.

1831.11.17-Ju. Estado de Nueva Granada.

Habiendo quedado el Departamento de Cundinamarca solo, como restante de la República de Colombia (la Grande), y «…considerando que en consecuencia los pueblos de la antigua Nueva Granada están en libertad y en el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme a su felicidad…», entre otros considerandos, los representantes de las provincias del centro de Colombia, reunidos en Convención, decretan formar un Estado con el nombre de Nueva Granada, que nueve (9) meses largos más tarde (1832.02.29-Mi.) en Convención Nacional, se da una nueva Constitución.

Los límites, según el Artículo 2º, son los mismos que en 1810 dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del Brasil; por la parte meridional sus límites serán definitivamente señalados al Sur de la Provincia de Pasto.


Comentario.
Tenemos entonces que en el curso de veintiocho (28) años largos, el “beneficiario” de la Real Orden de (1803.11.30-Mi.) se ha identificado mediante cinco (5) nombres diferentes, lo que podría originar la pregunta si en verdad se trata de la misma persona jurídica, y si esos cambios de identidad no afectarían su imagen, sus funciones, y sus derechos. Para quienes tengan la paciencia, el interés y el talento de seguir sin problemas las idas y venidas en la vida pulsante de la Historia, no habrá ninguna duda en lo que respecta la identidad de quien ha heredado los derechos y las obligaciones que conlleva la soberanía sobre las islas de San Andrés y la costa de Mosquitos.

1838.04.30-Lu. Nicaragua se constituye en república independiente.

En conexión con el Tratado de unión, liga y confederación perpetua entre Colombia y Centro América (1825.03.15-Ma.), también llamado Convenio Molina-Gual, hicimos una corta reseña de los antecedentes de la aparición de Nicaragua como república independiente, que se registra en este día.

Comentario.
Téngase en mente los siguientes datos importantes: Primero que el estado de Cundinamarca, al que pertenecen las islas de San Andrés y la costa de Mosquitos, se constituye libre e independiente veinticuatro (24) años largos antes de que Nicaragua haga su aparición en este mismo gremio de naciones soberanas. Segundo, que cuando esto acontece, San Andrés y Mosquitos ya llevan treinta y cuatro (34) años largos integrando la Nueva Granada, alias Cundinamarca, y Tercero que en ocasión de aquel Convenio Molina-Gual, Nicaragua reconoce que susodichos territorios están bajo el dominio y propiedad de Cundinamarca, que pasa a llamarse República de Colombia.

1841.08.12-Ju. Creación del Reino Misquito.

El superintendente de Belice y el monarca misquito desembarcan en San Juan del Norte y comunican a las autoridades nicaragüenses que esa ciudad y el resto de la Costa Atlántica pertenecen al Reino Misquito.


Costa de la Mosquitia

Comentario.
Colombia protesta porque el superintendente británico de Balisa (Belice), a bordo de una fragata de guerra, hacía desembarcar al rey misquito en diversos puntos para tomar posesión soberana y plantar su bandera.


1841.09.10-Vi. Fundación del Protectorado Británico de la Misquitia.

El embajador inglés hace saber al gobierno nicaragüense que el Reino de Misquitos es un protectorado británico cuyos límites se extienden «…desde el cabo Honduras hasta la desembocadura del río San Juan…». En 1842 Gran Bretaña nombra un Agente Público Residente como embajador ante este reino y notifica este acto a los gobiernos de Nueva Granada y Nicaragua.

Comentario.
Constatamos la pávida reacción colombiana con su tejemaneje a papelazos. Esto lo hemos anotado ya varias veces, y estaremos obligados a repetirlo otras tantas más, pese a que ya nos da náuseas sólo mencionarlo. Aquí lo único válido, medido con la misma vara con que se legitiman las guerras de independencia, o sea la ley de las armas, la única nación que ha ejercido soberanía sobre el territorio Misquito, durante los últimos diecinueve (19) años, desde (1822.06.23-Do.) a esta fecha, es… ¡Inglaterra! …y lo seguirá haciendo por mucho tiempo más (1905.04.19-Mi.).

1847.04.27-Ma. Territorio de San Andrés y Providencia.

Las islas de San Andrés pasan a denominarse Territorio de San Andrés y Providencia, una entidad ligada y dependiente de la República de la Nueva Granada, bajo la jurisdicción del Estado Soberano de Bolívar.

Comentario.
Que conste que aquí sólo se trata de las islas de San Andrés, dejando por fuera la costa de Mosquitos. Por estos años los lugares habitados en las islas son escasos, siendo los pueblos de San Andrés, San Luis, y la isla de Providencia, los únicos con población suficiente para destacar entre el resto. Los habitantes son en su mayoría descendientes de estadounidenses, ingleses, y afroamericanos venidos de colonias en el mar Caribe, especialmente Jamaica, lo que explica que gran parte de la población hablara entonces inglés.

1858-1866. Tres nombres distintos y sólo una Nación libre y soberana.

En 1858 la República de la Nueva Granada se convierte en Confederación Granadina, que en 1863 pasa a llamarse Estados Unidos de Colombia, para definitivamente en (1866.08.04-Mi.) recobrar el nombre de República de Colombia, pasando la administración de las islas de San Andrés directamente bajo el gobierno federal.

Comentario.
Nuevamente nos encontramos ante la obligación de constatar que en el curso de sesenta y dos (62) años, el beneficiario de la Real Orden dada por Felipe V de Borbón (1803.11.30-Mi.) respecto a islas de San Andrés y la costa de Mosquitos, ha cambiado de nombre ocho (8) veces, lo que en nada afecta sus derechos y obligaciones como tal.

1860.01.28-Sa. Tratado de Managua.

Firmado entre Nicaragua e Inglaterra. Gran Bretaña renuncia a su protectorado misquito y reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la costa. Sin embargo, Nicaragua reconoce los derechos de Autonomía de los misquitos en el Tratado. Así nace la Reserva Mosquitia. Un año después de firmado el Tratado de Managua, en Bluefields se reúnen 51 Witas (alcaldes) y aprueban la Constitución de la Reserva, inspirada por el cónsul británico, lo que resulta en un plagio de las leyes inglesas de manera general.


Comentario.

Todo esto no es otra cosa que el reconocimiento de la etnia mosquita como verdaderos dueños de su tierra. Inglaterra desempeña un roll esencial como protector de lo que ahora se hace res petar como la Reserva Mosquitia, siendo la supuesta soberanía de Nicaragua totalmente ilegal, estatus que se agravará más adelante (1905.04.19-Mi.).


1894.02.12-Lu. Reincorporación de la Mosquitia a Nicaragua.


La Mosquitia es reincorporada oficial y concretamente a Nicaragua durante el gobierno de José Santos Zelaya, mediante la llamada Reincorporación de la Mosquitia, a pesar de un intento de restablecer su dominación por parte de los británicos, entre julio y agosto de ese mismo año.


1905.04.19-Mi. Gran Bretaña reconoce la soberanía absoluta de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos.


Mediante el Tratado Altamirano-Harrison de esta fecha, Gran Bretaña reconoce la soberanía absoluta de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos, lo que significaba abolir la Reserva Mosquitia, a cambio de garantizar a los nativos exención de impuestos y del servicio militar y respetar que los indios vivan en sus aldeas según sus propias costumbres.


Comentario.

Esto ya venía en camino desde el Tratado de Managua (1860.01.28-Sa.). Ahora sólo queda constatar que durante largos años se ha venido registrando una marcada actividad respecto al destino de la Mosquitia, en la que han estado involucradas Guatemala, Gran Bretaña y Nicaragua, mientras que Colombia, o como se llame, no ha hecho otra cosa fuera de rezongar a papelazos. En principio tenemos que desde (1841.08.12-Ju.), durante un total de ochenta y dos (82) años y casi diez (10) meses, contados hasta la fecha de hoy, quien en efecto ha ejercido verdadera soberanía sobre esta región costera es… ¡Inglaterra! …hasta que le viene en gana en pasársela formalmente a… ¡Nicaragua! …y con todas las legalidades del caso no sólo contando con la voluntad del pueblo mosquito, sino velando por su seguridad y bienestar.



Aquí cabe decir que por fortuna, a los ingleses les interesaba más aquel pedazo de tierra firme, antes que las pequeñas islas y cayos en el Caribe, sobre los que de todas maneras ponía sus pies a sus anchas. De no haber sido así, hoy día no hubiésemos tenido motivos para estar peleando por San Andrés y sus aguas, puesto que con toda seguridad hubiesen sido integrados con Jamaica, posesión inglesa desde 1655.



Ya nos preguntábamos con anterioridad si los repetidos cambios de nombre de lo que fuera el Nuevo Reino de Granada, podrían haber ocasionado el irrespeto a su soberanía sostenida mediante un simple pedazo de papel. Aunque dudáramos de que esto fuera factible, ahora empezamos a sospechar que esos cambios de identidad a la buena de Dios, a fin de cuentas también pueden resultar en desastres a la buena de Satanás.


1914.08.05-Mi. Tratado Chamorro-Bryan.

Los EE.UU., viendo la necesidad de bloquear todo intento de construcción de un canal Interoceánico usando el Río San Juan, vulneran la integridad de Nicaragua y hacen deponer al gobierno liberal del General José Santos Zelaya, remplazándolo por Adolfo Díaz, quien se identifica con los norteamericanos, y nombra a Emiliano Chamorro embajador en Washington. Una vez posesionado de su cargo, Chamorro firma en esta fecha un tratado con su homólogo William Jennings Bryan, en el cual se acuerda:
Artículo I- conceder a perpetuidad, al Gobierno de los Estados Unidos los derechos exclusivos y propietarios, necesarios y convenientes para la construcción, operación y mantenimiento de un canal interoceánico a través del territorio nicaragüense (río San Juan).
Artículo II- dar en arriendo a los Estados Unidos, por un término de 99 años, prorrogable por otro lapso igual, las islas llamadas Great Corn Island y Litle Corn Island, en el Mar Caribe, y otorgarles el derecho de establecer una base naval en cualquier lugar del territorio de Nicaragua, bañado por el Golfo de Fonseca. 
Comentarios.
Los EE.UU. no tienen la menor intención de construir un Canal usando el río San Juan, siendo la finalidad con la obtención de esta concesión, en primer lugar neutralizar una posible reacción de Inglaterra a razón de lo acordado entre esta potencia y el Gobierno de Managua mediante el Tratado Altamirano-Harrison (1905.04.19-Mi.), con el que no sólo se reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos, sino que se exige respeto a los derechos, seguridad y bienestar de la población de la Mosquitia. Y en segundo lugar bloquear a la misma Inglaterra, o a cualquier otra nación que pretendiera construir una alternativa transoceánica por el San Juan, poniendo en grave peligro la inversión norteamericana en Panamá. Por la firma de este tratado Nicaragua recibe la suma de tres (3) millones de dólares.

A poco de haber sido firmado en Washington, el tratado suscita serias preocupaciones en los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Costa Rica. En los dos primeros, con motivo de la concesión para una base naval en el Golfo de Fonseca; y en el último, por considerar que la construcción de un canal interoceánico por la vía del río San Juan afectaría los derechos de Costa Rica sobre esa vía y sobre su propio territorio, derivados del Tratado Cañas-Jerez en 1858 y del Laudo Cleveland en 1888. No entramos a reseñar cómo se soluciona el múltiple conflicto que se genera, limitándonos a resumir que primero llegan las protestas a la Corte Suprema de los EE.UU., y luego son atendidas por la Corte de Justicia Centroamericana o Corte de Cartago. El Gobierno de Nicaragua, sintiéndose respaldado en su actitud por el de los Estados Unidos, se niega a acatar cualquier decisión que pudiera ser emitida por ésta última, y mantiene inflexiblemente sus argumentos de que ese Alto Tribunal carece de jurisdicción para conocer de un asunto que pone en juego su soberanía y su integridad territorial; y aún más, acusa a la Corte de haber violado las convenciones de Washington que la habían creado. En resumen, el tratado se mantiene vigente hasta 1972, cuando el canal de Panamá ya lleva años en pleno apogeo estratégico y comercial.

¿Qué se puede decir de todo esto? Contestaremos la pregunta, pero primero debemos dejar aclarado que al firmar el Tratado Chamorro-Bryan, los Estados Unidos desconocen tapada y desconsideradamente la soberanía que Colombia ejerce, aunque sólo fuera en forma de papel, sobre la costa de Mosquitos, pasando con éste a reconocer falazmente los derechos de Nicaragua sobre esos territorios; en otras palabras los EE.UU., pese a que tratan de boicotear cualquier reacción de Inglaterra, reconocen hipócritamente la soberanía que ésta pasa a Nicaragua mediante el discutido Tratado Altamirano-Harrison (1905.04.19-Mi.). Es por ello que este país centroamericano no duda en entrar en “clinch” con los gringos, quienes además de premiarlo con tres (3) millones de dólares por la molestia, se comprometen con éste a solucionar cualquier intermezzo que pueda producirse con una reacción colombiana, que llega años después y de una forma tan modesta, que no deja duda alguna de haber existido una “charla” a este respecto entre Washington y Bogotá.


Canal de Panamá

El negocio estadounidense del Canal de Panamá, es uno de los capítulos más tristes en los anales de la historia de Colombia. Mucho se ha escrito a este respecto, y aún no se han callado las voces de la fuerte crítica, a la que lógicamente no se le ha escapado asociar el truncado negocio Chamorro-Bryan como parte de este escandaloso paquete. Pero hasta ahora, fuera de nosotros, a nadie se le ha ocurrido incluir el descabellado Tratado Esguerra Barcenas, que sigue en breve (1928.03.24-Sa.), como parte de las ominosas maniobras de los EE.UU.

Antes de llegar allí, mencionaremos muy de pasada una fracasada intervención de la potencia del Norte, que va en la misma dirección de lo enunciado antes, pudiendo aquí responder a la pregunta que tenemos pendiente, como sigue: la descarada compinchería entre los EE.UU. y Nicaragua, además de representar uno de los más execrables procedimientos registrados entre naciones que forman la familia de América, es una clara señal que advierte sobre el latente peligro que amenaza los intereses de nuestra querida Colombia por esas mismas latitudes.


1924. Truncada intervención de los EE.UU.

Por presión de Estados Unidos, Nicaragua somete a arbitraje internacional la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, pidiendo la ayuda e intervención de este país. No obstante, las gestiones de los Estados Unidos fracasan, y la Cancillería colombiana rechaza la intervención estadounidense en el asunto.

Comentario.
Es insólito pensar que Colombia fuese a admitir en arbitraje la propiedad de un territorio sobre el que tiene título desde 1803. Conociéndose claramente las razones, todo indica, como hemos mencionado antes, que de detrás de esto está la mano de los Estados Unidos en su conchabamiento con Nicaragua, para proteger sus intereses con el Canal de Panamá. Esto constituye el preámbulo de lo que sigue a continuación.


1928.03.24-Sa. Tratado Esguerra Barcenas.

«…Managua, marzo 24 de 1928.
La Republica de Nicaragua y la Republica de Colombia, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber:
Su excelencia el presidente de la Republica de Nicaragua al Doctor Don José Barcenas Meneses, subsecretario de Relaciones Exteriores; y Su excelencia el Presidente de la Republica de Colombia al Doctor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua. Quienes, después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones.
ARTICULO 1La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
ARTICULO 2El presente tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobados por éstos, el canje de las ratificaciones se verifica en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible.
En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.
Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho.
(L.S.) J. Barcenas Meneses      (L.S.) Manuel Esguerra …»

El corto texto del Tratado lo dice todo. Es un acto oficial, bilateral y público, también conocido como Tratado de 1928.

Comentario.
Nótese que en este tratado no se hace ninguna delimitación entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua, pero en el “Protocolo de las ratificaciones de los Congresos de ambos Estados, que sigue luego (1930.05.05-Lu.), quedará debidamente señalado el meridiano W 82 como línea limítrofe.

La primera reacción que se tiene al leerse este aborto de tratado, es que Colombia, sin más ni menos reconoce que Nicaragua está en su derecho de exigir que se comparta con ella, las grandes riquezas de las islas de San Andrés y la costa de Mosquitos, que nuestro país hereda de su progenitor el Nuevo Reino de Granada, comprobadas mediante todas las ratificaciones legales producidas en el transcurrir de los años. Esta fallida estrategia salomónica aplicada descabelladamente por Colombia, es el comienzo del fin de su pretendida soberanía sobre estos territorios y aguas de la que tanto se ufana. Calificamos como fallida esta estrategia salomónica, porque al contrario de lo logrado por aquel patriarca bíblico de quien proviene su nombre, aquí al “niño en disputa lo taja en dos su mismísima madre Colombia.

¿Por qué lo hace? La respuesta la tenemos con sólo repasar lo registrado con el “Tratado Altamirano-Harrison (1905.04.19-Mi.), el “Tratado Chamorro-Bryan (1914.08.05-Mi.), y la “Truncada intervención de los EE.UU.” (1924). En resumidas cuentas, Colombia no tiene otra alternativa fuera de sacrificar sus derechos sobre la costa de Mosquitos, para lograr conservar en paz su soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés
.

Pero que se diga también: Primero que detrás de esta pusilánime maniobra colombiana está la execrable presión que los norteamericanos hacen sobre nuestra Nación, su mejor aliada latinoamericana. Segundo, que el gobierno de Pedro Nel Ospina, a la sazón de turno en Colombia [1922-1926], mantuvo al pueblo colombiano al margen de este escandaloso tratado. Tercero, que los nicaragüenses tienen todas las de ganar plasmando su firma en un acuerdo que para ellos representa una artimaña para hacerse a amplias aguas, dado que: Cuarto, obteniendo Nicaragua costa propia sobre el mar Caribe, se le abre la puerta para pasar a exigir sus derechos sobre una extensa zona de aguas contiguas, exclusivas, y plataforma continental, una vez se instale la “Convención del Mar (1982.04.30-Vi.). 


1930.03.06-Ju. El Congreso de Nicaragua ratifica el Tratado Esguerra Barcenas.

Más que encantada Nicaragua ratifica el Tratado de 1928. Publicado en La Gaceta No. 143 del 1 de Julio de 1930.
«…El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:
ÚNICO: Ratificase el Tratado celebrado entre Nicaragua y la República de Colombia el 24 de Marzo de 1928, que aprobó el Poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año, Tratado que pone término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense; en la inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula primera del Tratado no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich, de la carta publicada en octubre de 1885, por la Oficina Hidrográfica de Washington, bajo la autoridad del Secretario de la Marina de los Estados Unidos de la América del Norte.
El presente decreto deberá incluirse en el Instrumento de Ratificación…»


1930.05.05-Lu. Protocolo que ratifica el Tratado Esguerra Barcenas.

Sumida en un mar de ingenuidad, por no decir de desidia, Colombia cumple en ratificar el Tratado de 1928.

«…Acta de canje de ratificaciones.
Managua, mayo 5 de 1930.
Habiéndose reunido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Nicaragua el excelentísimo señor Doctor Don Manuel Esguerra, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Nicaragua, y el excelentísimo Sr. Dr. Don Julián Irias, ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de sus respectivos Gobiernos, relativas al Tratado celebrado entre Colombia y Nicaragua, el día 24 de marzo de 1928, para poner término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense; en vista de que los plenos poderes conferidos al efecto están en buena y debida forma, y habiendo encontrado dichas ratificaciones en un todo conformes, efectuaron al canje correspondiente.
Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Grenwich.
En fe de lo cual, los infrascritos firman la presente por ser duplicado, sellándola con sus respectivos sellos…»
Hecha en Managua, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta.
(L. S.) Manuel Esguerra                (L .S.) J. Irias G. …»

Tal como establece el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto protocolario ratificatorio en Managua o en Bogotá, lo que en efecto así se hace. Aunque el texto es corto y sencillo, no queda superfluo señalar lo logrado en definitiva:

1. Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países.

2. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia, y la Mosquitia Nicaragüense".

3. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma.

4. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano W 82.

Comentario.
Lo señalado en el punto 4, no figuraba en el texto del Tratado, pero aparece aquí siendo aprobado por ambas partes, como en efecto aprueba todo el tratado. La interpretación que Colombia da a este punto es que el meridiano 82 se convierte en una frontera marítima, puesto que si el Archipiélago no puede extenderse hacia el occidente de este meridiano, obviamente se considera como una demarcación o límite fronterizo. Más adelante veremos que la Corte Internacional de Justicia, que aún no está constituida, tendrá un concepto diferente sobre este particular.


1945.06.26-Ma. Se establece la Corte Internacional de Justicia.

La Carta de las Naciones Unidas se firma en este día en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entra en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

La Corte Internacional de Justicia, también llamada Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, y se establece en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora de la Corte Permanente de Justicia Internacional.


Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determina la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.


1948.04.30-Vi. El Pacto de Bogotá.


Este pacto, también conocido como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, es suscrito en la Capital de la República de Colombia, cuando la ciudad apenas se levantaba después del Bogotazo (1948.04.19-Lu.), uno de los acontecimientos más trágicos de su historia.


El bogotazo


El Pacto de Bogotá es un tratado internacional suscrito por los países independientes de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana en la ciudad de Bogotá. Su objetivo es de imponer una obligación general a los signatarios para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos. También se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.



Los siguientes son los medios de solución pacífica que el Pacto de Bogotá tiene en cuenta: buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia. El tratado entra en vigencia el 6 de mayo de 1949 y se registra en la ONU siete días más tarde. Entre los 21 países signatarios del tratado, solamente 15 lo han ratificado posteriormente, de ellos algunos han presentado reservas y uno presentó una denuncia sobre éste.


1953.

General Rojas Pinilla
El gobierno del General Gustavo Rojas Pinilla declara a San Andrés como Puerto libre, lo que transforma la isla en centro comercial y turístico, motivando la llegada de numerosas personas procedentes de la Colombia continental.


Comentario.

Esta es sin duda la mejor maniobra realizada en aras de ejercer la soberanía colombiana por estos territorios. Con esto se inicia un periodo de real integración de aquellas lejanas comarcas con el resto de los suelos de nuestra querida Colombia. Mi general hizo muchas cosas buenas por nuestro país, especialmente en obras de infraestructura, y modernizando las fuerzas armadas de la nación, le dio a la Armada Nacional un par de poderosos destructores, el ARC 20 de julio, y el ARC 7 de agosto, de la Clase Halland de la Real Armada de Suecia, las más sofisticadas y efectivas unidades a flote en los mares del mundo, construidas en los astilleros de Suecia. Pero infelizmente, habiendo otras prioridades, no le alcanzó el dinero para construir una base naval en las propias costas de San Andrés.



HMS Halland


1972.09.08-Vi. Tratado Vázquez-Saccio.


Tratado por el cual los Estados Unidos renuncian a sus pretensiones sobre los Cayos Roncador, Serrana y Quitasueño, por lo cual Colombia ejerce soberanía de los mismos como parte del archipiélago.


1980.02.04-Lu. Nicaragua desconoce el Tratado Esguerra Barcenas.


La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con Daniel Ortega a la cabeza, declara ante el Cuerpo Diplomático en Managua, que el Tratado Esguerra Barcenas es nulo sobre la base de que Nicaragua se encontraba entonces ocupada militarmente por los Estados Unidos, y por lo tanto reclama la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés.


Colombia siempre confió en que procedía correctamente, teniendo en su mano un tratado internacional de límites que, de acuerdo con el principio de “Pacta sunt servanda” (Lo pactado obliga), es obligatorio, irreversible y sólo se deshace por mutuo acuerdo entre las partes. Sin embargo, apoyada en el fervor nacionalista nicaragüense que despertó la Revolución Sandinista, la Junta de Gobierno en Managua decide desconocerlo unilateralmente en esta fecha, anulación que Colombia lógicamente considera como acto violatorio de la legislación internacional.


Comentario.

Ortega y sus colegas son falsos. Nicaragua no se encontraba ocupada por tropas estadounidenses, puesto que su presencia se justificaba a razón del Tratado Chamorro-Bryan (1914.08.05-Mi.), que les permitía establecer una base naval en cualquier lugar del territorio de Nicaragua. Por otra parte podrán decir lo que les venga en gana valiéndose del libertinaje que conlleva su revolución. Además, sin necesidad de meternos en política, desde el primerísimo día en que se firma el desdichado Tratado de 1928, todo ya indicaba que para los nicaragüenses se trataba de una abominable treta, como quedo desvelado entonces. Ahora con la llave en la mano es sólo reconocer que proponer y firmar aquel tratado, fue en efecto una gran imprudencia colombiana.


Recuérdese que el Tratado de 1928 se firmó antes de crearse la Corte Internacional de Justicia (1945.06.26-Ma.), y de firmarse el Pacto de Bogotá (1948.04.30-Vi.), por lo que ahora, teniendo esas nuevas herramientas a mano, el zorro Ortega se considera estar en su pleno derecho de rehacer unilateralmente la maniobra. El jefe sandinista está explicando en prosa clara por dónde es que el agua va al molino. ¿Y qué hace Colombia? …limitarse a protestar por el incumplimiento de un principio tan rebuscado como ya lo está a estas alturas la mismísima saga sobre la Real Orden de 1803.



Si el “Pacta sunt servanda” sólo se deshace por mutuo acuerdo entre las partes, entonces lo único inteligente, concluyente y efectivo que Colombia tiene que hacer en respuesta a la defección nicaragüense, es pagarles con la misma moneda declarando ipso facto la nulidad del Tratado Esguerra Barcenas… ¡Pero no lo hace! …prefiriendo cobijarse bajo la timorata expectativa. ¡Es más! …advertido el gobierno colombiano de que el litigio con Nicaragua irá a parar a manos de los calienta-poltronas en la Corte de La Haya, debería de inmediato pasar a igualmente desconocer de su parte el Pacto de Bogotá (1948.04.30-Vi.), o incluirle una “reserva territorialdando con esto una clara señal de que queda descartada la obligación de resolver los conflictos por medios pacíficos, a la vez que se blinda contra una automática e indeseada normativa de tener que acudir a la Corte Internacional de Justicia para defender sus derechos sobre las Islas de San Andrés. En otras palabras, Colombia debe marcar con contundencia que respecto a su soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, nunca más volverá a dar un brazo a torcer, o sea que se acabaron las negociaciones, los pactos y tratados, recuperando a la vez la carta quemada sobre la costa de Mosquitos, para volverla a jugar en mejor ocasión en un futuro. Nada de esto acontece, por lo que quedamos en suspenso hasta poder ver en qué termina todo esto.


1982.04.30-Vi. La Convención del Mar.

Tras nueve (9) años de intenso trabajo es aprobada en Nueva York la llamada Convención del Mar, también conocida como “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, en la que se establece lo siguiente:

Como Mar territorial, todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención. Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Como Zona contigua, se establece una zona que no puede extenderse más allá 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, con el objeto de que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes.

Como Zona exclusiva, se reconoce un área situada más allá del Mar territorial adyacente a éste sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención. Esta zona no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Como Plataforma continental, se entiende la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal. De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Comentario.
Esto era lo último por lo que, tanto el Gobierno de Managua como el de Bogotá, estaban esperando. Para el primero la espera era halagüeña, porque aplicando esas varas de medición, podrá ahora tener el chance de adueñarse de más área marina contando con más costas expuestas sobre las aguas del archipiélago. Para el segundo la espera era displicente, porque ahora, aplicándosele las mismas varas de medición, tiene el riesgo de perder valiosísima área marina estando sus costas continentales mucho más lejos de lo máximo permitido de 200 millas náuticas. De cómo medir los derechos de las islas de San Andrés, contra los derechos de la Costa de Mosquitos, es un delicado problema a ser resuelto por expertos.


1998. 

El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, renuncia a un acuerdo bilateral propuesto por Colombia.

Comentario.
Intentar vale, pero aquí lo único obvio y de elemental comprensión, es la negativa del sandinista.


Aguas del Archipiélago de San Andrés

2001.

El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es declarado por la UNESCO como Reserva de Biosfera "Sea Flower". Esta entidad había iniciado su proyecto de “El hombre y la biosfera” en 1971, teniendo como objetivo conciliar la mentalidad y el uso de los recursos naturales, esbozando el concepto actual de desarrollo sostenible. Como parte de ese proyecto se seleccionan lugares geográficos representativos de los diferentes hábitats del planeta, abarcando tanto ecosistemas terrestres como marítimos. Estas reservas de la biosfera están reconocidas internacionalmente, aunque permanecen bajo la soberanía de sus respectivos países, y no están cubiertas ni protegidas por ningún tratado internacional.

Comentario.
Pura cosmética publicitaria en manos de los sanandresanos, que explotan la zona tanto con el maltrato que produce el turismo libertino, como con el exterminio que genera la descontrolada industria pesquera.


2001.12.06-Ju. Nicaragua reclama como suyo el archipiélago de San Andrés.

Ortega y sus aliados.
Dando continuidad a su declaración de nulidad del Tratado Esguerra Barcenas (1928.03.24-Sa.), el país centroamericano presenta ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, demanda oficial reclamando la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez del Tratado, y que por lo tanto la C. I. J. tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua de acuerdo a la Convención de Derecho del Mar. Mencionamos a continuación las conclusiones interpuestas por Nicaragua, haciéndoles de inmediato nuestros comentarios:

1- Que el Archipiélago de San Andrés está localizado sobre la plataforma continental nicaragüense.

Comentario.
Esto es parcialmente correcto en términos netamente geográficos, siempre y cuando al istmo centroamericano se le pueda considerar como continente. Pero aquí lo que rige es lo estipulado por la Convención del Mar (1982.04.30-Vi.) que no trata de los derechos de los países sólo según su posición geográfica (continentes, istmos, islas) sino por su naturaleza de “Estados” libres y soberanos con costas sobre un mar. Entonces tenemos que en el caso específico de la Costa de Mosquitos y las islas de San Andrés, que pertenecen a dos estados diferentes, se debe aplicar lo mencionado cuando «…las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente…», lo que exige un acuerdo especial, en el que entran, entre otros asuntos de importancia, los «…derechos históricos…», que aquí pesan sobremanera.

2- Que el Tratado Esguerra Barcenas había sido realizado en secreto y con la presencia en el país de tropas estadounidenses y por lo tanto viciado de nulidad.

Comentario.
Si hay algo que Colombia hubiese hecho correctamente en sus descalabradas negociaciones con Nicaragua, es su estricto, caballeroso e impecable procedimiento llevando muy en alto su honorabilidad y transparencia. Lo que los nicaragüenses quieren decir aquí, pero que no se atreven porque no les conviene, es que el Tratado de 1928 fue un resultado del Tratado Chamorro-Bryan (1914.08.05-Mi.), que en efecto sí fue una ominosa treta pactada entre ellos con los estadounidenses, por unos miserables millones de dólares para callarles la boca, y mancomunados engañar a Inglaterra y Colombia en primer lugar, y a sus vecinos El Salvador, Honduras y Costa Rica. Esto ya lo tenemos debidamente demostrado con anterioridad.

3- Que Nicaragua no tenía independencia política entre 1916 y 1979.

Comentario.
Completamente de acuerdo, pero es necesario explicarlo con claridad. De lo ocurrido entre 1912 y 1917, los nicaragüenses no quieren saber nada, por lo que aquí empiezan la cuenta con 1916. Recuérdese que el firmante del Tratado Chamorro-Bryan (1914.08.05-Mi.) es Emiliano Chamorro Vargas, a la sazón embajador en Washington de un gobierno nicaragüense marioneta de los EE.UU., y el Tratado de 1928, producto del anterior, es suscrito por un gobierno de la misma calaña chamorra, auspiciado por los mismos todo poderosos que hablan inglés al Norte, que fuerzan a los ingenuos colombianos a firmarlo. El 18 de julio de 1979 toma el mando la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional con Daniel Ortega a la cabeza, pero no por ello Nicaragua logra una independencia política, como aquí se sostiene.

4- Que el Tratado Esguerra Barcenas viola la Constitución Política de Nicaragua al celebrar tratados que vulneran la soberanía nacional.

Comentario.
Típico raciocinio y contradicción de un político inmaturo. Si no tenía madurez ni independencia política, no pudo haber tenido una constitución política digna de ser violada. Además, aquí el único violado es el pueblo colombiano, y en grado sumo el sanandresano.

5- Que la Real Cédula de 1803 era de carácter privativo y no administrativo para efectos territoriales.

Comentario.
Sobre la Real Orden de Felipe V de Borbón (1803.11.30-Mi.) que tanto mortifica a los nicaragüenses, nos pronunciamos largo y substancioso a su debido tiempo, y es sólo volver allí para darle una repasada. Si estos señores la consideran de carácter privativo, pueden estar en lo cierto, recordándoles entonces que los primeros en estar metiendo las narices en donde no les importa, son ellos. Por otra parte, y tal como nosotros ya lo explicábamos con cierta severidad, aquella Real Orden era en extremo de alto carácter administrativo para todos los efectos que exigía la protección de sus habitantes y su territorio, su logística, integración social, cultural, etc., etc. O sea que aquí los nicaragüenses están completamente despistados hablando por los codos.

En términos generales tenemos que este insólito reclamo de Nicaragua no coge a nadie por sorpresa. Lo único novedoso sería que aquí ya desvergonzadamente, están reconociendo su falaz treta de haber firmado el Tratado de 1928, con la única intención de engatusar a los colombianos, y desconcertándolos pasando a desconocerlo unilateralmente, asaltarlos miserablemente para hacerse con algo que nunca, ni en los más atrevidos sueños, les ha pertenecido. Ya ha quedado suficientemente comprobado y comentado, que San Andrés y Mosquitos hacían parte natural y legal de los territorios y aguas que constituyen el patrimonio del Estado libre y soberano de Colombia, desde muchísimos años antes que Nicaragua existiera como nación. Además, ese país, desde que tiene nombre propio como provincia o como nación, ha reconocido varias veces la soberanía de Colombia, tanto sobre las islas de San Andrés como la costa de Mosquitos (1825.03.15-Ma.), (1928.03.24-Sa.) y (1930.03.06-Ju.).


2002.07.17-Mi. Colombia protesta por licitaciones petroleras de Nicaragua.

Las aguas en disputa son zonas de gran riqueza pesquera y petrolífera, cuya lucha por su control se acerca a su punto álgido. Los dos países tienen un enfrentamiento diplomático por la convocatoria nicaragüense de una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas caribeñas bajo jurisdicción colombiana.

2003.01.24-Vi. Protesta nicaragüense por atlas publicado por Colombia.

Nicaragua envía una protesta formal a Colombia por la publicación de un atlas con un mapa de ese país que supuestamente vulnera su soberanía.

2003.04.28-Lu.

El Gobierno de Managua presenta ante la C. I. J. sus argumentos iniciales.

2003.07.21-Lu. Colombia lleva a la C. I. J. sus Excepciones preliminares.

Expresando su desacuerdo y no admisión de la demanda elevada por Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia (2001.12.06-Ju.), el gobierno de Colombia presenta a esta misma Corte sus Excepciones preliminares, con las que confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano W 82. Colombia concluye que la C. I. J. no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una insólita reclamación de Nicaragua. Ante lo interpuesto por aquel país, Colombia hace las siguientes objeciones:

Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido soberanía sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos, o sea, la costa nicaragüense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado, pero también podría reclamar mucho más territorio que la Costa de Mosquitos.

Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el "Utis Possidetis Juris" de 1810 por el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Chile. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos que en esos momentos le pertenecía a Colombia y se basaba en la Cédula de 1803.

Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América ratificaron el Utis Possidetis Juris de 1810, en el cual ratificaron los límites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a las islas.

Comentario.
De todo lo anotado anteriormente, que a propósito nosotros ya lo teníamos debidamente aclarado sobre el tapete, lo único que es nuevo y desvela cierta tendencia a armas tomar, es lo que destacamos a continuación:
«…Se advierte además que con la anulación del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos, o sea, la costa nicaragüense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado, pero también podría reclamar mucho más territorio que la Costa de Mosquitos…»
Esta intrépida cuasi-semi-amenaza llega veintitrés (23) largos años demasiado tarde, y para peor de cosas es formulada en papeles dirigidos a terceros que desconoce categóricamente, y en un tono bonachón queriendo señalar lo considerada que Colombia ha sido para con Nicaragua. Como quedó anotado con anterioridad, una reacción similar pero en términos más fulminantes ha debido suceder inmediatamente Nicaragua desconoce el Tratado Esguerra Barcenas (1980.02.04-Lu.), pasando Colombia a anularlo igualmente, y con ello no sólo recuperar la carta quemada de Mosquitos, sino una fuerte posición de soberanía difícil de manosear con argumentos agropecuarios propios de la panfletaria talante de aquel país centroamericano.


2003.10.29-Mi.

Enrique Bolaños Geyer, a la sazón presidente de Nicaragua, declara en la ciudad colombiana de Cartagena de Indias que su país acatará un fallo internacional sobre la soberanía de San Andrés y Providencia.

Comentario.
Protagonismo fanfarrón. Nicaragua no tiene nada que perder, fuera de que son ellos quienes acuden a la Corte de La Haya con una demanda que Colombia no admite, a la vez que concluye que la C. I. J. no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928.

2007.07.11-Mi.

Comienza la primera audiencia en la C. I. J., en la que Colombia argumenta que ese tribunal no tiene jurisdicción para seguir la demanda interpuesta por Nicaragua.

2007.07.20-Vi.

El presidente colombiano, Álvaro Uribe, celebra el Día de la Independencia nacional, con un desfile militar en San Andrés.


Desfile del 20 de julio en San Andrés

2007.07.31-Ma.

El nuevo presidente de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra, califica de "desplante" la presencia de Uribe en San Andrés.


2007.11.24-Sa. Vaticinio del Rasponazo

Acontece el folclórico Encuentro acrílico durante la celebración del 50 aniversario de la Promoción XXIV de Oficiales de la Armada de la República de Colombia, en Cartagena de Indias, en el que se vaticina el insólito Rasponazo de 75.000 kilómetros cuadrados al mapa de Colombia, representado en aguas en el archipiélago de San Andrés.


Para volver a la Anécdota acrílica, hacer clic en el botón tricolor.




Buque escuela ARC Gloria, en Cartagena de Indias


2007.12.11-Ma.


Ortega pide a Uribe que acepte la competencia de la C. I. J., y reitera que espera una solución pacífica y advirtiendo que el Ejército nicaragüense debe estar preparado.

2007.12.12-Mi.

Colombia responde que su postura ante el litigio no es de fuerza, sino jurídica.

2007.12.13-Ju. Fallo preliminar de la Corte Internacional de Justicia.

La C. I. J. establece que el Tratado Esguerra Barcenas de 1928, junto con su Protocolo de 1930, son válidos y por consiguiente la soberanía de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es incuestionable, no existiendo una querella judicial al respecto. Sin embargo, queda abierta la querella sobre la soberanía de los Cayos Roncador, Serrana y Quitasueño, que no están incluidos en el tratado de 1928, por haber estado entonces en querella entre Colombia y los EE.UU. Por otra parte, la querella sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas, queda abierta, o sea que se declara competente para trazar una frontera marítima en lugar del meridiano W82.

Comentario.
¡La Corte en La Haya se contradice! Primero estable como válidos e incuestionables el Tratado de 1928 junto con su Protocolo de 1930, y luego deja abierta la querella sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas... ¡Una delimitación ya definida por el mismo Tratado con su Protocolo! ¡Esto es inaudito, irracional, completamente absurdo e inaceptable!

Esto es precisamente lo que Nicaragua descaradamente perseguía con su falaz treta, pretendiendo sacrificar a Mosquitos que Colombia le pasa con el Tratado de 1928, y a la vez abriendo el guargüero para engullir todo el archipiélago.
Colombia ha debido de inmediato, no sólo desconocer la competencia y jurisdicción de los togados de la Haya para dirimir en un caso que evidentemente no entienden, sino impugnar este fallo preliminar, junto con el Pacto de Bogotá (1948.04.30-Vi.), haciendo la advertencia de que entra a considerar la anulación por su parte del Tratado Esguerra Barcenas (1928.03.24-Sa.), si Nicaragua no se retrae de haberlo desconocido (1980.02.04-Lu.), dándole a este país un plazo prudente para volver a ratificarlo. Infelizmente el gobierno colombiano de Álvaro Uribe Vélez no lo hace, pasándole el balón de plomo candente a su sucesor Juan Manuel Santos (2010.08.07-Sa.).


2008.11.11-Ma.

Colombia presenta ante la C. I. J. su memoria sobre el litigio fronterizo. Un mes más tarde (2009.09.18-Ju.) el Gobierno de Nicaragua responde ante la C. I. J. con una memoria en contra.

2010-2011

Honduras pide (2010.06.11-Vi.) intervenir por considerar que en la zona en disputa tiene derechos e intereses, a lo que Costa Rica replica (2010.10.11-Lu.) reclamando participar en el proceso por entender que sus intereses también están en juego. Pero finalmente la C. I. J. decide (2011.05.04-Mi.) que estos países quedan fuera del litigio que sólo incumbe a Colombia y Nicaragua.

2012.04.23-Lu.

Comienzan las audiencias en la C. I. J. con el alegato de Nicaragua, que considera la presencia de Colombia en el archipiélago como una "apropiación ilegal", pidiendo (2012.05.01-Ma.) una solución "equitativa" en el reparto de las zonas económicas fronterizas situadas a 200 millas desde la costa. Colombia por su parte defiende (2012.04.26-Ju.) su soberanía ante esta Corte.

2012.05.04-Vi.

Colombia cierra los alegatos y pide a la Corte Internacional que considere "inadmisibles" las reclamaciones de Nicaragua, y cinco días más tarde (2012.05.09-Mi.) la C. I. J. inicia las deliberaciones previas a la sentencia.

2012.10.10-12

Se presentan algunos casos de protagonismo frustrado. En forma demostrativa, un buque nicaragüense se estaciona (2012.10.10-Mi.) en aguas del cayo Quitasueño, cercano al archipiélago de San Andrés y Providencia, a lo que la Armada Nacional de Colombia exige su retirada. El jefe del Estado Mayor del Ejército de Nicaragua, el mayor general Óscar Balladares, anuncia (2012.10.11-Ju.) que su país ha notificado en acta a la C. I. J. que ejerce soberanía al este del meridiano 82, a lo que el Gobierno de Colombia informa que el buque nicaragüense se retira de la zona del cayo Quitasueño y anuncia el envío de una nota de protesta al Gobierno de Nicaragua, y finalmente el Gobierno de Nicaragua responde (2012.10.12-Vi.) con una "enérgica protesta" al Gobierno de Colombia por la presencia de buques de la Armada colombiana en "aguas nicaragüenses".


2012.11.19-Lu. Fallo de la Corte Internacional de Justicia.

Reseña sucinta y condensada del amplio contenido de este documento, que recomendamos consultar en caso de desearse mayor ilustración sobre el exhaustivo trabajo llevado a cabo por la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Del fallo inapelable que la Corte emite sobre las reclamaciones de Nicaragua y objeciones preliminares de Colombia, destacamos lo siguiente:

La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina quedó zanjada para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado Esguerra Barcenas de 1928; por tanto, la Corte no es competente.

En cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determina en el párrafo 97 que el texto del susodicho Artículo 1 del Tratado de 1928, no responde a la cuestión de saber cuáles eran, fuera de las tres islas antes mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto concluye que no puede aceptar la excepción preliminar sobre esta cuestión, y consecuentemente la Corte es competente.

Y en lo referente a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Serrana y Quitasueño, la Corte precisa en el párrafo 104 que el sentido del ya mencionado Artículo 1 del Tratado de 1928, es claro en el sentido de que no se aplica a esas tres formaciones marítimas en cuestión, por lo que la Corte es competente.

Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, ésta desestima en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930, habían efectuado una delimitación entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte es competente para resolver este asunto y, por lo mismo, tampoco acepta en este punto la primera excepción preliminar. Previamente, en el párrafo 115 la Corte precisa que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés.

Con base en lo anterior, la Corte decide respecto a la "primera cuestión preliminar" que:

A- Por trece votos contra cuatro, acepta la excepción de incompetencia en cuanto se refiere a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

B- Por unanimidad, rechaza la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones marítimas en litigio entre las Partes.

C- Por unanimidad rechaza la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la delimitación marítima entre las Partes.




Arreglo final de limitaciones

Comentario.
Insólito e inadmisible Rasponazo de 75.000 kilómetros cuadrados, que la Corte Internacional de Justicia da al mapa de la República de Colombia.

Es voluminosa y cuantiosa la ola de comentarios y estudios, que se ha generado a razón de este fallo de la Corte en La Haya, sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua. Su lectura y seguimiento, para quienes tengan interés, paciencia y tiempo, es altamente instructivo. Lo que nosotros hemos logrado colegir hasta este punto, es que la última palabra aún no ha sido pronunciada por parte de Colombia, habiendo cabida para la enmienda de muchísimos errores cometidos, y la ejecución de un buen número de actividades antes delegadas a la suerte, postergadas sin razón, o sencillamente ignoradas por descuido o un mal entendido. Reconociendo esto, podemos pasar a expresar lo que opinamos de este fallo, para concluir luego atreviéndonos a sugerir algunos pasos a tomar.

Todo el fallo de la Corte de La Haya se basa primordialmente en los términos acordados entre Colombia y Nicaragua con el Tratado de 1928 y su Protocolo de 1930, interpretando desvergonzadamente las partes que en estos encuentra utilizables, para con ellas redefinir a su antojo las porciones de tierra y aguas del archipiélago de San Andrés, que las dos naciones deben aceptar bajo sus respectivas soberanías. Ni una sola palabra expresa la Corte sobre la franja costera de Mosquitos, fuera de mencionar esta zona al citar el contenido del Tratado de 1928, ignorando por completo y ex profeso, que ésta constituye en efecto la mayor concesión que Colombia hace de su parte, para lograr el deseado acuerdo con Nicaragua. Y por el contrario, los calienta poltronas de La Haya tienen el descaro de sostener que «…contando Nicaragua con una porción de tierra tres veces mayor frente al territorio marítimo en disputa…», es justo concederle a Managua un área marítima más allá de 12 millas de los cayos de Serrana y Quitasueño al norte y otro espacio al sur de los de Alburquenque y Este Sudeste.

Esto, queridísimos compatriotas, es un genuino e intolerable asalto que los cortesanos de La Haya, nos hacen a plena luz solar. Ya con su execrable determinación de desconocer lo acordado entre las partes respecto al meridiano 82 como frontera marítima, aquella Corte estaba considerando a los colombianos como unos incautos que no saben lo que escriben en sus acuerdos con otros países, lo que ahora toma proporciones aún más serias y ofensivas, si ante tan escandaloso maltrato no reaccionamos de inmediato y categóricamente, más aún cuando sabemos que una tragedia nunca viene sola. Recordemos que junto con Ortega está Chávez celebrando el descalabro de la burguesía colombiana; su odio contra ésta es tal que no se retrae en hacerle daño a todo el pueblo colombiano. Dios no quiera que las actuales negociaciones iniciadas por el gobierno de Santos con las FARC, dándole a su homólogo venezolano carta preferencial de asistencia, se vayan a convertir en otra “embarcenada” de nuestro querido país, resultando que llegado noviembre de este año 13, aquellos descarrilados señores, ahora con estatus beligerante, se decidan por no firmar un acuerdo de paz, y por el contrario prefieran crear un gobierno “farcciano” en el exilio, que la Corte de La Haya luego reconozca dándoles un buen trozo de nuestro territorio nacional. ¡Escenario apocalíptico!


Si nuestra independencia, libertad, derechos y soberanía se lograron aplicando la fuerza de las armas, y con el sacrificio de una generación entera en aquella horrible noche de barbarie emancipadora, no vamos a permitir ahora que unos aventureros caza-fortunas nos despojen de éstas, mediante un insólito juego de palabras pronunciado por terceros ignorantes de nuestra historia y tradiciones, a los que inclusive hemos negado rotundamente cualquier jurisdicción para dirimir en un caso que ya teníamos definido desde 1928. Por respeto a nuestros progenitores que nos dieron la libertad y forjaron en nuestro espíritu un gran amor por nuestra patria e infranqueable celo y responsabilidad por todo lo que es nuestro, unidos debemos dejar saber a la Corte Internacional de Justicia que…


Encontrando serias inconsistencias y contradicciones en su fallo de (2012.11.29-Ju.), Colombia se encuentra forzada a considerar a la Corte incompetente para dirimir en el caso ya definido con el Tratado de 1928, y por consiguiente debe pasar ipso facto a desconocerlo de su parte. Simultáneamente, sin dar explicación alguna, Colombia debe denunciar inválido el Pacto de Bogotáo en su efecto enmendarlo incluyendo una reserva territorial”, y simultáneamente exhortar a Nicaragua a retraerse de haber desconocido el Tratado Esguerra Barcenas (1928.03.24-Sa.) dándole a ese país un plazo prudente para que nuevamente lo ratifique, caso contrario, Colombia pasaría de su parte a la anulación de éste con las consecuencias que conlleva el recobro de la costa de Mosquitos.

¡No se hizo justicia!
Esto es viable, justo, oportuno, saludable e inteligente por varias razones entre las que destacamos el hecho de que, habiéndose servido la C. I. J. del Tratado de 1928 para hacer de las suyas con su reciente descalabrado fallo, ésta no obstante acata, aunque no respeta, la previa soberanía de Colombia sobre Mosquitos; típica aplicación del Paradigma colombiano (las leyes y los tratados se acatan pero no se cumplen)… pero de todas formas… ¡La reconoce! Por otra parte, paradójicamente aún más efectiva, basándose la Corte del mismo tratado para darle preferencias a Nicaragua, automáticamente lo está ratificando como válido y ventajoso para ese país, lo que los nicaragüenses no podrían despreciar sin más ni menos bajo la amenaza colombiana de pasar a desconocerlo. ¡Elemental, mi querido Watson!


2012.11.29-Ju. Colombia denuncia el Pacto de Bogotá.

Este mismo día en que la C. I. J. comunica su fallo, el presidente Juan Manuel Santos, después de anunciar su desacuerdo con ciertos apartes del fallo que le quitaron al país el derecho a la explotación económica de dos terceras partes del mar en disputa con Nicaragua, anuncia que Colombia denuncia el Pacto de Bogotá: 
«…He decidido que los más altos intereses nacionales exigen que las delimitaciones territoriales y marítimas sean fijadas por medio de tratados, como ha sido la tradición jurídica en Colombia, y no por sentencias proferidas por la Corte Internacional de Justicia…»

La canciller María Ángela Holguín, ratifica luego la noticia argumentando que frente a la sentencia del 19 de noviembre «…Colombia considera que el fallo contiene vacíos de inconsistencia en la delimitación realizada…». No obstante, la salida del Pacto de Bogotá abre diversas preguntas sobre lo que podría venir para el país y lo que podría significar para el fallo de la Corte.


Comentarios.
Aunque esta maniobra llega algo tarde, desconocer el Pacto de Bogotá (1948.04.30-Vi.) es lo más inteligente y acertado que un gobierno colombiano haya ejecutado durante los ochenta y cuatro (84) años, ocho (8) meses y cinco (5) días que ha tomado el litigio respecto a la soberanía sobre las islas de San Andrés y la costa de Mosquitos, contados del día en que Colombia, ignominiosamente forzada por los EE.UU., propone y firma con Nicaragua el descabellado Tratado Esguerra Barcenas (1928.03.24-Sa.) que, como hemos mencionado anteriormente, aún tenemos el chance de tornarlo en herramienta poderosa, procediendo sin demora a dar igualmente los otros pasos que también hemos sugerido.

Otra alternativa viable hubiese sido enmendar el Pacto de Bogotá, incluyéndole una “reserva territorial”, o sea de no hacerlo aplicable para asuntos que tratan sobre el territorio nacional



Despedida cariñosa


El rasponazo de 75.000 kilómetros cuadrados al mapa de Colombia”, pasará a la historia como anécdota y como una contingencia temporal con la que hemos aprendido una valiosísima lección.



Terminado con las máquinas.


Gracias por la palabra y bienvenidos con sus comentarios y sugerencias.

Luis Eduardo Schroeder Soto.










No hay comentarios: